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Aviso Legal

Este sitio web (el "Sitio") es propiedad de Industrial Valores S.A.

Industrial Valores SA - Agente de Liquidación y Compensación (Categoria Propio) Nro. 153 registrado en la CNV.

Condiciones de uso del sitio

Registro Nacional de Bases de datos

Industrial Valores S.A. cumplimentó los requisitos de licitud que exige la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales difundida por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, asumiendo el carácter de Responsable Registrado.

Dicha ley regula cuestiones de fondo propias de la protección de los datos asentados en archivos, registros, bases de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre.

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no mayores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14 inciso 3 de la Ley Nº 25.326.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Órgano de control de la Ley 25.326, tiene la atribucuión de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

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Archivos de datos: Sus datos personales y la información que suministre serán tratados de manera confidencial e incorporados a bases de datos de titularidad Industrial Valores S.A.

Cesión: Industrial Valores S.A. podrá ceder el uso de sus datos personales y la información que usted suministre a otras empresas del Grupo Bind con fines comerciales y para simplificar su operatoria.

Información: Salvo en los campos en que se indique lo contrario, las respuestas a las preguntas sobre datos personales son voluntarias, sin que la falta de contestación implique una merma en la calidad o cantidad de los servicios correspondientes.

Calidad de datos: Usted garantiza que los datos personales e información que suministre a Industrial Valores S.A. son veraces y actuales y, por lo tanto, asume la responsabilidad de comunicar a Industrial Valores S.A. cualquier modificación en los mismos.

Finalidad: El tratamiento automatizado de sus datos personales tiene como finalidad el mantenimiento de la relación contractual que en su caso establezca con Industrial Valores S.A., así como la gestión, administración, prestación, ampliación y mejora de los servicios que usted decida suscribir, darse de alta o utilizar la adecuación de dichos servicios a sus preferencias y gustos, el estudio de la utilización de los servicios por parte de los usuarios, el diseño de nuevos servicios relacionados con dichos servicios, el envío de actualizaciones de los servicios, el envío de información técnica, operativa y comercial acerca de productos y servicios ofrecidos por Industrial Valores S.A. y por terceros actualmente y en el futuro. La finalidad del levantamiento y tratamiento automatizado de sus datos personales incluye igualmente el envío de formularios de encuestas, que usted no estará obligado a contestar.

Seguridad: Industrial Valores S.A. ha adoptado los niveles de seguridad de protección de los datos personales legalmente requeridos, y procura instalar aquellos otros medios y medidas técnicas adicionales a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales suministrados a Industrial Valores S.A.. En particular, Industrial Valores S.A. utiliza sistemas de seguridad SSL (Secure Sockets Layer) que, a través de sistemas de certificados y cifrado, permiten comprobar la autenticidad del sitio desde donde se recaban sus datos personales, así como la integridad y confidencialidad de sus datos personales durante su transmisión (usted puede comprobar la implementación del SSL al registrarse dado que la página de registro comienza con "https", en lugar del "http" de entornos no seguros, y aparecerá un pequeño candado cerrado en la parte inferior de su navegador o al lado de la barra de dirección, dependiendo de navegador que usted utilice). Sin perjuicio de ello, usted debe ser consciente que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables.

Derecho de rectificación, actualización o supresión: Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, actualización, cancelación, rectificación y oposición, así como tiene reconocido el derecho a ser informado de las cesiones de sus datos personales realizadas contactando a Industrial Valores S.A. a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..ar

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Industrial Valores S.A. es responsable registrado ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales cumpliendo con la normativa vigente que hace a la protección de datos personales, en especial con la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y su Decreto Reglamentario 1558/2001.

Código de Conducta

Industrial Valores S.A. (en adelante "IVSA"), posee un Código de Conducta que aplica a miembros del órgano de administración y fiscalización, apoderados y a todos sus empleados que desarrollen funciones vinculadas directa e indirectamente a toda operatoria en el mercado de capitales bajo la autorización y regulación de la Comisión Nacional de Valores (en adelante "CNV").

 

Principios Generales del Código de Conducta:

• IVSA se abstendrá de participar en aquellos contratos o negocios que no tengan una finalidad lícita, que fueran contrarios a la moral o a las buenas costumbres, o que tengan como finalidad perjudicar derechos de terceros. A tales efectos, IVSA analizará diligentemente toda propuesta o alternativa de negocio, acudiendo a asesoramiento externo de expertos, de ser necesario.

• IVSA deberá ajustarse a principios de equidad y transparencia en las operaciones, prudencia, diligencia y lealtad en el cumplimiento de los mandatos que pudiesen existir, y seguir los procedimientos requeridos para el debido desempeño de sus actividades en interés de sus clientes.

• IVSA deberá tener un adecuado conocimiento de sus clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.

• IVSA observará y ajustará su accionar a lo dispuesto por la legislación y la normativa que regula su actividad en el mercado de capitales, y establecerá procedimientos específicos para cumplir con las exigencias que en materia de información, transparencia y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, dispongan los organismos de contralor.

• A partir de que el regulador lo exija, IVSA informará a la CNV de todo hecho o acto que fuera susceptible de afectar el normal funcionamiento de sus operaciones y cumplirá con las exigencias de regímenes informativos que CNV establezca.

• Todas las modificaciones a lo dispuesto en el presente capítulo se difundirán a todas las personas alcanzadas, una vez aprobadas, a efectos de su debida actualización y consecuente observación.

 

Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública.
Conductas contrarias
Las personas alcanzadas por el presente Código de Conducta no podrán incurrir en conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública reguladas por la CNV, las que son detalladas en este capítulo.

  1. Abuso de Información Privilegiada

• Utilizar información reservada a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo que deriven ellas de la compra o venta de valores negociables, o de cualquier otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública.

• Realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las siguientes acciones:

o Preparar, facilitar, tener participación o realizar cualquier tipo de operación en el mercado, sobre los valores negociables a que la información se refiera.

o Comunicar dicha información privilegiada a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o función.

o Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o que haga que otros los adquieran o cedan, basándose en dicha información privilegiada.

2. Manipulación y Engaño en el Mercado

• Abstenerse de realizar prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables listados en Mercados.

• Abstenerse de incurrir en prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error a cualquier participante en dichos mercados, en relación con la compra o venta de cualquier valor negociable en la oferta pública.

Las conductas anteriores incluyen, pero no se limitan, a cualquier acto, práctica o curso de acción mediante los cuales se pretenda:

• Afectar artificialmente la formación de precios, liquidez o el volumen negociado de uno o más valores negociables. Ello incluye:

o Transacciones en las que no se produzca, más allá de su apariencia, la transferencia de los valores negociables.

o Transacciones efectuadas con el propósito de crear la apariencia falsa de existencia de oferta y demanda o de un mercado activo, aún cuando se produzca efectivamente la transferencia de los valores negociables.

• Inducir a error a cualquier interviniente en el mercado. Ello incluye:

o Toda declaración falsa producida con conocimiento de su carácter inexacto o engañoso o que razonablemente debiera ser considerada como tal;

o Toda omisión de información esencial susceptible de inducir a error por quienes se encuentran obligados a prestarla.

3. Prohibición de intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada

• Intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que requiera autorización previa, sin contar con dicha autorización.

• Ofrecer, comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables que por sus características debieran contar con autorización de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento de la operación.

• Realizar operaciones no autorizadas expresamente por la CNV.

 

Prevención y Control
De manera de prevenir y controlar que las personas alcanzadas no incurran en conductas contrarias en los términos de éste capítulo, IVSA contará con:

• Capacitación periódica de los colaboradores afectados directamente a operatorias en el mercado de capitales en relación con la normativa vigente de la CNV.

• Auditoria interna y externa que incluya la revisión de estas operaciones.

• El control del Órgano de Fiscalización.

• Control y Supervisión de la CNV respecto de las operaciones realizadas.

• Controles periódicos por parte de los mercados autorizados en los que IVSA participe.

• Apertura plena de información para controles de la CNV y de auditores internos y externos.

• Designación de un Responsable de Cumplimento Regulatorio ante la CNV que tendrá atribuciones específicas para velar por el cumplimiento normativo en operaciones del mercado de capitales.

 

Protección al Inversor

• En los convenios de apertura de cuentas comitentes, IVSA deberá incluir una descripción de los derechos de los comitentes con el alcance dispuesto por la CNV.

• IVSA deberá poner a disposición del cliente, toda la información disponible y accesible, no reservada, a los efectos del que el inversor pueda adoptar la decisión de invertir o no, en activos autorizados.

• El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento como así también solicitar el cierre de la misma, de acuerdo a las pautas especificadas en la Solicitud de apertura de cuenta comitente. En cualquier caso, el cierre de la cuenta implica liquidar las posiciones abiertas, cancelar todas sus obligaciones y retirar el saldo a favor, en caso que lo hubiera.

• Asimismo, IVSA podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, de acuerdo a las pautas especificadas en la solicitud de apertura de cuenta comitente.

• IVSA previo a la apertura de una cuenta comitente, exigirá al potencial cliente la presentación de documentos que permitan su plena identificación a los fines de su incorporación al legajo correspondiente, además del cumplimiento de las normas de apertura de cuenta según lo establecido en la normativa interna vigente y las disposiciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) y CNV.

• La apertura de una cuenta comitente implica autorizar a IVSA a operar por cuenta y orden del cliente. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser en forma personal o a través de los diferentes medios de comunicación informados por IVSA y autorizados por la CNV.

• Cuando IVSA cuente con una autorización general otorgada por el cliente, y a los efectos de evaluar las inversiones más adecuadas para dicho cliente, la Sociedad deberá conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, lo cual debe incluir un test del perfil del inversor y quedar documentado en el legajo del cliente. La administración de portafolio que realice IVSA deberá encuadrarse dentro de los límites establecidos en el test de inversor acordado con el cliente, y solamente se podrá operar por fuera de los límites acordados, si existe instrucción expresa del cliente que así lo indique para cada operación en particular, por un medio fehaciente autorizado por IVSA.

• IVSA deberá tener a disposición del público una tabla de aranceles, derechos de mercado y demás costos que demanden la apertura de cuentas y las distintas operaciones a realizar. Tal información deberá asimismo encontrarse publicada en la pagina Web de IVSA y en la información publicada en la CNV.

• Por cada una de las operaciones realizadas, IVSA deberá poner a disposición del comitente un boleto que cumpla con las exigencias de la reglamentación vigente.

• IVSA deberá informar a la CNV en forma inmediata todo hecho o situación que, por su importancia, implique afectar en forma sustancial la colocación de los valores negociables, el curso de su negociación, o el desenvolvimiento de la actividad propia de cada sujeto alcanzado, de modo de velar por la transparencia y protección de los inversores.

 

Obligaciones de las personas alcanzadas
Las personas alcanzadas por el presente Código de Conducta tienen como obligación:

• Actuar con el comitente de manera leal y transparente, en todo lo referente a las operaciones ofrecidas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

• Informar al comitente de manera clara y precisa acerca de aquellas operaciones que IVSA pueda concertar, suministrando al comitente conocimientos necesarios al momento de la toma de decisión.

• Otorgarle al comitente información relacionada con las operaciones que se concertarán por cuenta y orden de los mismos. Dicha información, deberá contener datos certeros acerca de plazos, modos, tiempo de concertación y vencimiento.

• Guardar reserva y confidencialidad de toda información relativa a cada uno de sus comitentes, en los términos del art. 53 de la Ley N° 26.831 y de las normas de la CNV. Quedarán relevados de esta obligación por decisión judicial dictada en cuestiones de familia y en procesos criminales vinculados a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas, así como también cuando les sean requeridas por la CNV, el BCRA, la UIF y la Superintendencia de Seguros de la Nación en el marco de investigaciones propias de sus funciones.

• Las personas alcanzadas ejecutarán con celeridad las órdenes recibidas de los comitentes.

• Las personas alcanzadas no antepondrán operaciones para cartera propia cuando tengan pendiente de concertación órdenes de clientes en las mismas condiciones.

• Las personas alcanzadas deberán guardar confidencialidad sobre la información sensible a la que tengan acceso con el uso de sus funciones. Esta obligación seguirá vigente aún después del cese de su vinculación con la organización.

• IVSA se abstendrá de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para los comitentes.

• En caso de conflictos de intereses entre clientes, IVSA deberá evitar privilegiar a cualquiera de ellos. Cuando se trate de la cartera propia deberán salvaguardar el interés del comitente.

• IVSA pondrá en practica medidas que permitan un adecuado control del acceso a la información sensible, como así también a la documentación u otros soportes en que la misma este contenida.

• Las personas alcanzadas se abstendrán de realizar prácticas que falseen la libre formación de precios o provoquen una evolución artificial de las cotizaciones.

• Las personas alcanzadas tienen el deber de colaborar con la CNV en el marco de controles, requerimientos de información o investigaciones que el regulador disponga.

 

Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
IVSA establecerá procedimientos específicos para que las personas alcanzadas observen una especial diligencia en el cumplimiento de las siguientes normas:

• Poseer un adecuado conocimiento del cliente, confirmando y documentando la identidad de los mismos y el origen de los activos involucrados en la operatoria alcanzada por este Código, conforme lo dispuesto por las normas vigentes de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

• Cuando los clientes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de corroborar la identidad de la persona por quienes actúen.

• Informar, con las formalidades previstas en las políticas internas, cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma.

• Toda información deberá archivarse por el término establecido en las normas vigentes y según las formas que establezca la UIF.

• Abstenerse de revelar al comitente o a terceros las actuaciones que se estén realizando respecto de operaciones sospechosas, en cumplimiento de la normativa vigente.

• No aceptar comitentes que se encuentren constituidos en Estados o Jurisdicciones consideradas paraísos fiscales o no cooperadoras, conforme la normativa vigente.

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La marca registrada “BIND INVERSIONES” resulta comprensiva, al sólo efecto publicitario y/o promocional, de las actividades comerciales desarrolladas por parte de Industrial Valores S.A., sociedad registrada ante CNV bajo la categoría de Agente de Liquidación y Compensación Propio; Reg. 153, e Industrial Asset Management S.A., sociedad registrada ante la CNV bajo la categoría de Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión; Reg. 27. Se deja asentado que ambas sociedades operan en forma autónoma, y respecto de productos financieros, diversos en materia de asesoramiento, administración y gestión de operaciones de inversión en el mercado de capitales.
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